Artículo 11Prestación por incapacidad laboral temporaria
Texto oficial
Prestación por incapacidad laboral temporaria. A partir
del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras
dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ó hasta
transcurridos veinticuatro (24) meses, el damnificado percibirá una
prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del
ingreso base.
Para establecer el valor del ingreso base mensual, se tomará como
parámetro la escala salarial para el personal oficial principal de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o el monto
de la escala jerárquica equivalente que lo reemplace debidamente
certificada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Qué significa en la práctica
Desde el día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria, o hasta 24 meses, el damnificado percibe una prestación mensual igual al valor del ingreso base. Ese ingreso base se calcula tomando como parámetro la escala salarial del personal oficial principal de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina (o la equivalente que la reemplace), certificada por el Ministerio de Seguridad.