Ley 27.629

Artículo 11Prestación por incapacidad laboral temporaria

Texto oficial

Prestación por incapacidad laboral temporaria. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ó hasta transcurridos veinticuatro (24) meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Para establecer el valor del ingreso base mensual, se tomará como parámetro la escala salarial para el personal oficial principal de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o el monto de la escala jerárquica equivalente que lo reemplace debidamente certificada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Qué significa en la práctica

Desde el día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria, o hasta 24 meses, el damnificado percibe una prestación mensual igual al valor del ingreso base. Ese ingreso base se calcula tomando como parámetro la escala salarial del personal oficial principal de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina (o la equivalente que la reemplace), certificada por el Ministerio de Seguridad.

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