Prestaciones en especie. Los damnificados tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) Asistencia médica y farmacéutica;
b) Prótesis y ortopedia;
c) Rehabilitación;
d) Traslados;
e) Servicio funerario.
Las prestaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) se
otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas
incapacitantes.
Qué significa en la práctica
Reconoce a los damnificados el derecho a asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados y servicio funerario. Las cuatro primeras prestaciones se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.