Ley 27.629

Artículo 12Prestaciones en especie

Texto oficial

Prestaciones en especie. Los damnificados tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Traslados; e) Servicio funerario. Las prestaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Qué significa en la práctica

Reconoce a los damnificados el derecho a asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados y servicio funerario. Las cuatro primeras prestaciones se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Normas relacionadas

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