Ley 27.629

Artículo 13Financiamiento de las prestaciones por contingencias

Texto oficial

Financiamiento. Las indemnizaciones que correspondan y demás erogaciones dinerarias que surjan del cumplimiento del presente capítulo y del Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios y sus modificatorias serán abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Qué significa en la práctica

Establece que las indemnizaciones y demás erogaciones que surjan de este capítulo y del Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios se abonan al accidentado o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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