Artículo 13Financiamiento de las prestaciones por contingencias
Texto oficial
Financiamiento. Las indemnizaciones que correspondan y
demás erogaciones dinerarias que surjan del cumplimiento del presente
capítulo y del Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios y sus modificatorias serán
abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Qué significa en la práctica
Establece que las indemnizaciones y demás erogaciones que surjan de este capítulo y del Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios se abonan al accidentado o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.