Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo sobre el recargo que financia el régimen
Texto oficial
Sustitúyese el párrafo cuarto del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la ,
queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo
establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento
(50%), con las modalidades que considere pertinentes.”
Qué significa en la práctica
Reemplaza el cuarto párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002. En su nueva redacción, el Poder Ejecutivo —por sí o a través de la — puede aumentar o disminuir el nivel del recargo previsto en ese artículo (el que financia el régimen) en hasta un cincuenta por ciento, con las modalidades que considere pertinentes.