Ley 27.637

Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo sobre el recargo que financia el régimen

Texto oficial

Sustitúyese el párrafo cuarto del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la , queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.”

Qué significa en la práctica

Reemplaza el cuarto párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002. En su nueva redacción, el Poder Ejecutivo —por sí o a través de la — puede aumentar o disminuir el nivel del recargo previsto en ese artículo (el que financia el régimen) en hasta un cincuenta por ciento, con las modalidades que considere pertinentes.

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