Resumen ejecutivo
El régimen de "zona fría" nació en el Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 (2002): un recargo sobre el gas que se cobra en todo el país financia una tarifa más barata para las zonas donde hace mucho frío y calefaccionarse cuesta mucho más. La Ley de Zona Fría hace tres cosas. Primero, prorroga ese régimen hasta el 31 de diciembre de 2031 (artículo 1º). Segundo, lo amplía: además de las regiones que ya estaban (Patagonia, La Pampa, Malargüe), incorpora todas las localidades de las subzonas bio-ambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del Anexo I —la clasificación bio-ambiental del ENARGAS según la norma IRAM 11603/2012—, que hasta entonces pagaban tarifa plena (artículos 4º y 7º). Tercero, gradúa el descuento: las zonas históricas mantienen el 50% del cuadro tarifario pleno; en las nuevas zonas el descuento general es del 30% (pagan el 70% del cuadro pleno), pero llega al 50% para diez grupos vulnerables enumerados en el artículo 4º (titulares de AUH, jubilados y trabajadores que cobran hasta cuatro salarios mínimos, monotributistas sociales, electrodependientes, personal de casas particulares, veteranos de Malvinas, entre otros), para las entidades de bien público (artículo 5º) y para asociaciones civiles chicas y comedores comunitarios (artículo 6º).Objetivo
Prorrogar y ampliar el régimen de tarifa diferencial de gas de zona fría, para que más hogares de regiones frías paguen menos por calefaccionarse.Problema que resuelve
El régimen de zona fría de la Ley de Presupuesto 2002 vencía y cubría solo una parte de las regiones frías del país: había localidades con inviernos rigurosos —en la cordillera, el centro y el norte andino— que quedaban afuera y pagaban el gas a tarifa plena, con facturas de invierno desproporcionadas respecto de sus ingresos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes