Volver al listado

Ley 27.637

VigenteNacional

Ampliación del Régimen de Zona Fría: tarifa diferencial de gas para las regiones frías

Sanción:24 de junio de 2021BO:7 de julio de 2021Ver fuente oficial
9artículos
zona fríatarifa de gasENARGASsubsidios energéticosgas natural por redesgas propano indiluido
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El régimen de "zona fría" nació en el Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 (2002): un recargo sobre el gas que se cobra en todo el país financia una tarifa más barata para las zonas donde hace mucho frío y calefaccionarse cuesta mucho más. La Ley de Zona Fría hace tres cosas. Primero, prorroga ese régimen hasta el 31 de diciembre de 2031 (artículo 1º). Segundo, lo amplía: además de las regiones que ya estaban (Patagonia, La Pampa, Malargüe), incorpora todas las localidades de las subzonas bio-ambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del Anexo I —la clasificación bio-ambiental del ENARGAS según la norma IRAM 11603/2012—, que hasta entonces pagaban tarifa plena (artículos 4º y 7º). Tercero, gradúa el descuento: las zonas históricas mantienen el 50% del cuadro tarifario pleno; en las nuevas zonas el descuento general es del 30% (pagan el 70% del cuadro pleno), pero llega al 50% para diez grupos vulnerables enumerados en el artículo 4º (titulares de AUH, jubilados y trabajadores que cobran hasta cuatro salarios mínimos, monotributistas sociales, electrodependientes, personal de casas particulares, veteranos de Malvinas, entre otros), para las entidades de bien público (artículo 5º) y para asociaciones civiles chicas y comedores comunitarios (artículo 6º).

Objetivo

Prorrogar y ampliar el régimen de tarifa diferencial de gas de zona fría, para que más hogares de regiones frías paguen menos por calefaccionarse.

Problema que resuelve

El régimen de zona fría de la Ley de Presupuesto 2002 vencía y cubría solo una parte de las regiones frías del país: había localidades con inviernos rigurosos —en la cordillera, el centro y el norte andino— que quedaban afuera y pagaban el gas a tarifa plena, con facturas de invierno desproporcionadas respecto de sus ingresos.

A quiénes alcanza

usuarios residenciales de gas natural por redes de las zonas fríasusuarios de gas propano indiluido por redestitulares de AUH, jubilados, pensionados y monotributistas sociales de esas zonasentidades de bien público, asociaciones civiles y comedores comunitariosempresas distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural por redes y de gas propano indiluido deben aplicar los cuadros tarifarios diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen y percibir la compensación correspondiente (artículo 4º).
  • El Poder Ejecutivo debe revisar en forma integral los territorios alcanzados al menos cada dos años, con dictamen técnico previo del ENARGAS y de la Secretaría de Energía, y remitir su informe final al Congreso de la Nación (artículo 8º).

Derechos que reconoce

  • Los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes de las regiones ya incluidas en el punto a) del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 conservan una tarifa equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno del ENARGAS (artículo 3º).
  • Los usuarios de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI que se incorporan al régimen pagan el 70% del cuadro tarifario pleno, y el 50% si cumplen alguno de los diez criterios de elegibilidad del artículo 4º (AUH y asignación por embarazo, pensiones no contributivas, monotributo social, jubilados/pensionados/trabajadores con hasta cuatro salarios mínimos, monotributistas de baja categoría, seguro de desempleo, electrodependientes de la Ley de Electrodependientes, personal de casas particulares de la Trabajo en Casas Particulares, exentos de ABL, veteranos de guerra del Atlántico Sur).
  • Las entidades de bien público (Ley 27.218), las asociaciones civiles con ingresos menores a la categoría “G” del monotributo y los comedores comunitarios reconocidos o inscriptos en el RENACOM acceden al 50% del cuadro tarifario pleno (artículos 5º y 6º).
  • Las localidades de esas subzonas que en el futuro sean abastecidas por gas por redes obtienen el beneficio en forma automática (artículo 4º).
  • La tarifa diferencial no excluye otros beneficios otorgados por otras normas (artículos 3º, 4º, 5º y 6º).

Casos de uso

  • Un hogar de una localidad cordillerana que quedó incorporada al régimen y quiere saber cuánto debería pagar de gas.
  • Una jubilada que cobra menos de cuatro salarios mínimos y vive en una zona nueva del régimen: le corresponde el 50%, no el 70%.
  • Un comedor comunitario inscripto en el RENACOM que quiere pedir la tarifa diferencial.
  • Una empleada de casas particulares registrada en el régimen de la Trabajo en Casas Particulares que quiere acreditar su criterio de elegibilidad ante la distribuidora.

Preguntas frecuentes

Hasta el 31 de diciembre de 2031. El Art. 1 prorrogó hasta esa fecha el plazo de vigencia del régimen creado por el Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002.