Artículo 75Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
Texto oficial
Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
El Fondo creado en el párrafo anterior, cuyo monto total no podrá exceder la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) se constituirá con un recargo de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos de la industria.
La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fije la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley de Procedimiento Tributario y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA determinará el importe del recargo referido en el presente artículo y reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado. Los actuales niveles tarifarios destinados al cobro directo de los usuarios residenciales podrán, en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias, ser afectados en función de principios básicos de equidad, uso racional de la energía y/o a los efectos de mantener el monto total de los recursos asignados.
Para acceder a los fondos determinados en el presente artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, la utilización de espacios públicos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores de servicio de distribución de gas natural que brinde el servicio objeto del subsidio.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario creado por el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Crea el fondo que financia la garrafa social y la tarifa diferencial de gas en el sur. Su objeto es doble: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del pais y el Departamento Malargue de Mendoza que perciben las distribuidoras y subdistribuidoras por aplicar tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado en las provincias patagonicas y en Malargue. El fondo no puede exceder $ 100.000.000 y se constituye con un recargo de hasta $ 0,004 por cada metro cubico de 9.300 kilocalorias aplicado a TODOS los metros cubicos que se consuman por redes o ductos en el pais, cualquiera sea su uso final: lo paga todo el pais en la factura para subsidiar al sur. Los productores de gas actuan como agentes de percepcion. Lo percibido y no ingresado en plazo devenga los intereses, actualizaciones y multas de la Ley de Procedimiento Tributario. Para acceder a los fondos no se pueden gravar con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos, el uso de espacios publicos ni los ingresos percibidos por el subsidio. El regimen rige por 10 anos. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93.