Artículo 5Habilitación obligatoria y prohibición de integración con las petroleras
Texto oficial
Solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar
biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles
fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren
debidamente habilitadas a tales efectos por la ,
caso contrario la actividad será considerada clandestina.
Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser
titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de
biocombustibles.
Modificaciones en instalaciones y/o empresas
Qué significa en la práctica
Solo pueden elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o mezclarlos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas habilitadas a tal efecto por la ; si no, la actividad se considera clandestina. El segundo párrafo agrega una regla de desconcentración clave: las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no pueden ser titulares ni tener participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles.