Ley 27.640

Artículo 5Habilitación obligatoria y prohibición de integración con las petroleras

Texto oficial

Solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la , caso contrario la actividad será considerada clandestina. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. Modificaciones en instalaciones y/o empresas

Qué significa en la práctica

Solo pueden elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o mezclarlos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas habilitadas a tal efecto por la ; si no, la actividad se considera clandestina. El segundo párrafo agrega una regla de desconcentración clave: las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no pueden ser titulares ni tener participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles.

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