Artículo 6Las ampliaciones de planta no pueden mejorar la posición de la empresa
Texto oficial
Las ampliaciones y/o mejoras que lleven a cabo en sus
instalaciones las empresas elaboradoras de biocombustibles con destino
a la mezcla obligatoria, y/o las modificaciones que pudieran efectuar
en su modelo de negocio –considerando también las empresas controlantes
y/o controladas–, no podrán derivar en la obtención de un mejor
posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento otorgado por la
en el marco de la presente ley.
Calidad de biocombustibles y sus mezclas
Qué significa en la práctica
Las ampliaciones o mejoras que las elaboradoras de biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria hagan en sus instalaciones, y las modificaciones de su modelo de negocio —incluyendo las de sus empresas controlantes o controladas—, no pueden derivar en un mejor posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento que le otorga la bajo esta ley. Es decir: ampliar no da automáticamente derecho a un cupo mayor.