Ley 27.640

Artículo 6Las ampliaciones de planta no pueden mejorar la posición de la empresa

Texto oficial

Las ampliaciones y/o mejoras que lleven a cabo en sus instalaciones las empresas elaboradoras de biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, y/o las modificaciones que pudieran efectuar en su modelo de negocio –considerando también las empresas controlantes y/o controladas–, no podrán derivar en la obtención de un mejor posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento otorgado por la en el marco de la presente ley. Calidad de biocombustibles y sus mezclas

Qué significa en la práctica

Las ampliaciones o mejoras que las elaboradoras de biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria hagan en sus instalaciones, y las modificaciones de su modelo de negocio —incluyendo las de sus empresas controlantes o controladas—, no pueden derivar en un mejor posicionamiento de la empresa respecto del tratamiento que le otorga la bajo esta ley. Es decir: ampliar no da automáticamente derecho a un cupo mayor.

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