Ley 27.640

Artículo 7Calidad de los biocombustibles y de sus mezclas

Texto oficial

La totalidad de los biocombustibles y de las mezclas de estos con combustibles fósiles que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán cumplir con la normativa de calidad vigente para cada uno de los productos en cuestión. Mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles

Qué significa en la práctica

Todos los biocombustibles y todas las mezclas de biocombustible con combustible fósil que se comercialicen en el territorio nacional deben cumplir la normativa de calidad vigente para cada producto.

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