Ley 27.640

Artículo 8Corte obligatorio de biodiésel en el gasoil (5%)

Texto oficial

Establécese que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la , la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la para el abastecimiento del mercado. (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 438/2022 B.O. 16/6/2022 se establece que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º segundo párrafo de la presente Ley, a partir de la entrada en vigencia de la medida de referencia todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se venda en el país debe contener un porcentaje obligatorio de biodiésel del cinco por ciento en volumen, medido sobre el producto final. La puede elevar ese porcentaje cuando lo considere conveniente por el abastecimiento de la , la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales o razones ambientales o técnicas; y puede reducirlo hasta un tres por ciento nominal cuando la suba de los precios de los insumos del biodiésel pueda distorsionar el precio del combustible en el surtidor, o ante situaciones de escasez de biodiésel de las empresas autorizadas. Ejerciendo esa facultad, el Decreto 438/2022 (B.O. 16/6/2022) elevó el corte obligatorio de biodiésel al 7,5% en volumen.

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