Ley 27.642

Artículo 10Prohibiciones en publicidad

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Prohibiciones. Queda prohibida toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia cuando estén dirigidas a menores de dieciséis (16) años en programas, publicaciones, sitios web o cualquier otro tipo de espacio de comunicación cuya audiencia esté conformada en más de un treinta y cinco por ciento (35%) por personas menores de dieciséis (16) años.

Qué significa en la práctica

Los productos con sellos no se pueden anunciar en medios donde más del 35% de la audiencia sean menores de 16 años. Esto incluye programas de TV infantiles, canales de YouTube para chicos, apps educativas y redes sociales con audiencia joven.

Ejemplo práctico

Un programa de TV infantil que proyecta en el horario 14-18hs con audiencia 80% menor de 16 años no puede emitir publicidad de gaseosas con sello.

Efectos prácticos

  • Los anunciantes deben verificar los datos demográficos de audiencia de los medios donde publicitan.
  • Las plataformas digitales deberán desactivar la segmentación publicitaria de estos productos hacia perfiles menores de 16 años.
  • Los influencers con audiencia mayor al 35% de menores no pueden promocionar productos con sellos.
  • ANMAT tiene facultades para fiscalizar y sancionar publicidad no permitida.
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