ARTÍCULO 11.- Hábitos de alimentación saludable. El Consejo Federal de Educación, en conjunto con la de la presente ley, promoverá la inclusión de contenidos de educación alimentaria nutricional en los diferentes niveles del sistema educativo.
Qué significa en la práctica
Las escuelas de todo el país deben incorporar contenidos sobre alimentación saludable en el currículum, no solo como una materia sino transversalmente en los distintos niveles. El Consejo Federal de Educación debe coordinar esto con el Ministerio de Salud.
Efectos prácticos
•Los diseños curriculares provinciales deben actualizarse para incluir educación alimentaria.
•Los docentes de distintas materias (ciencias naturales, biología, educación física) deben capacitarse en el tema.
•El contenido debe ser apropiado para cada nivel educativo, desde inicial hasta secundario.