ARTÍCULO 9°- Prohibiciones en envases. Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia no podrán:
a) Incluir en sus envases declaraciones nutricionales, de salud, o de propiedades beneficiosas para la salud;
b) Presentar logos o avales de instituciones o asociaciones científicas o de profesionales de la salud;
c) Incluir personajes de dibujos animados, animales, deportistas, personajes de ficción o personajes reconocidos que resulten atractivos para menores de dieciséis (16) años;
d) Incluir juguetes, regalos, concursos, sorteos, aplicaciones y cualquier otro elemento o incentivo que estimule la compra por parte del público infantil.
Qué significa en la práctica
Los productos con sellos no pueden usar estrategias de marketing que confundan al o atraigan a menores. Queda prohibido poner el logo de la "Asociación Argentina de Cardiología" en una galletita con exceso en grasas, o usar personajes de películas para vender cereales azucarados a niños.
Ejemplo práctico
Un cereal para niños con "EXCESO EN AZÚCARES" no puede tener en el envase al personaje de una película.
Efectos prácticos
•Las empresas que usaban avales de sociedades médicas en productos con alto contenido de azúcar o sal deben eliminarlos.
•Los packs de cereales con personajes infantiles famosos ya no pueden venderse si esos cereales tienen sellos.
•Los huevos de pascua y productos con juguetes incluidos en el envase quedan sujetos a esta restricción si el alimento tiene sellos.
•Las promociones de "juntá las tapitas" o "descargá el juego" en envases de productos con sellos están prohibidas.