Ley 27.642

Artículo 9Prohibiciones en envases con sello

Texto oficial

ARTÍCULO 9°- Prohibiciones en envases. Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia no podrán: a) Incluir en sus envases declaraciones nutricionales, de salud, o de propiedades beneficiosas para la salud; b) Presentar logos o avales de instituciones o asociaciones científicas o de profesionales de la salud; c) Incluir personajes de dibujos animados, animales, deportistas, personajes de ficción o personajes reconocidos que resulten atractivos para menores de dieciséis (16) años; d) Incluir juguetes, regalos, concursos, sorteos, aplicaciones y cualquier otro elemento o incentivo que estimule la compra por parte del público infantil.

Qué significa en la práctica

Los productos con sellos no pueden usar estrategias de marketing que confundan al o atraigan a menores. Queda prohibido poner el logo de la "Asociación Argentina de Cardiología" en una galletita con exceso en grasas, o usar personajes de películas para vender cereales azucarados a niños.

Ejemplo práctico

Un cereal para niños con "EXCESO EN AZÚCARES" no puede tener en el envase al personaje de una película.

Efectos prácticos

  • Las empresas que usaban avales de sociedades médicas en productos con alto contenido de azúcar o sal deben eliminarlos.
  • Los packs de cereales con personajes infantiles famosos ya no pueden venderse si esos cereales tienen sellos.
  • Los huevos de pascua y productos con juguetes incluidos en el envase quedan sujetos a esta restricción si el alimento tiene sellos.
  • Las promociones de "juntá las tapitas" o "descargá el juego" en envases de productos con sellos están prohibidas.
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