Ley 27.642

Artículo 12Prohibición de venta en establecimientos educativos

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Entornos escolares. Queda prohibido ofrecer, comercializar, publicitar o patrocinar alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

Qué significa en la práctica

En jardines de infantes, primarias y secundarias queda prohibido vender, regalar o publicitar cualquier producto con sello de advertencia. Esto aplica a kioscos, cantinas, máquinas expendedoras y cualquier evento o patrocinio escolar.

Ejemplo práctico

Un kiosco de secundario que vendía Coca-Cola y Lay's debe reemplazarlos por opciones sin sello.

Efectos prácticos

  • Los kioscos escolares no pueden vender gaseosas, snacks con sello, galletitas azucaradas ni productos similares.
  • Las máquinas expendedoras en escuelas deben reemplazar todos los productos con sello por alternativas sin sello.
  • Los actos escolares, fiestas de fin de año y eventos no pueden ser patrocinados por empresas de productos con sello.
  • Los comedores escolares deben adaptar sus menús para excluir productos con sello.
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