Artículo 12Prohibición de venta en establecimientos educativos
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Entornos escolares. Queda prohibido ofrecer, comercializar, publicitar o patrocinar alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
Qué significa en la práctica
En jardines de infantes, primarias y secundarias queda prohibido vender, regalar o publicitar cualquier producto con sello de advertencia. Esto aplica a kioscos, cantinas, máquinas expendedoras y cualquier evento o patrocinio escolar.
Ejemplo práctico
Un kiosco de secundario que vendía Coca-Cola y Lay's debe reemplazarlos por opciones sin sello.
Efectos prácticos
•Los kioscos escolares no pueden vender gaseosas, snacks con sello, galletitas azucaradas ni productos similares.
•Las máquinas expendedoras en escuelas deben reemplazar todos los productos con sello por alternativas sin sello.
•Los actos escolares, fiestas de fin de año y eventos no pueden ser patrocinados por empresas de productos con sello.
•Los comedores escolares deben adaptar sus menús para excluir productos con sello.