Ley 27.642

Artículo 13Determinación de la autoridad de aplicación

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Determinación. El Poder Ejecutivo debe determinar la de la presente ley. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia de la presente ley y sus normas reglamentarias en sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo Nacional designa quién aplica la ley a nivel nacional (el Reglamentación Etiquetado Frontal designó al Ministerio de Salud). Pero cada provincia y CABA también tiene autoridad para controlar el cumplimiento en su territorio.

Efectos prácticos

  • El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación nacional (según Decreto 151/2022 Art. 3).
  • Las autoridades de salud provinciales pueden fiscalizar y sancionar en su jurisdicción.
  • Puede haber inspecciones de organismos provinciales además de los nacionales (ANMAT, Secretaría de Comercio).
  • En caso de conflicto entre normas nacionales y provinciales, prima la norma más protectora del consumidor.
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