Artículo 14Facultades de la autoridad de aplicación
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Facultades. La tendrá las siguientes competencias:
a) Difundir información sobre la importancia de la alimentación saludable;
b) Implementar acciones de coordinación para la promoción del consumo de alimentos no procesados;
c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley;
d) Requerir declaraciones juradas a los responsables del rotulado sobre los nutrientes críticos;
e) Cualquier otra función necesaria para la implementación de esta ley.
Qué significa en la práctica
La autoridad puede hacer campañas de concientización, hacer inspecciones, pedir a las empresas que declaren por escrito qué nutrientes tienen sus productos, y cualquier otra acción necesaria para que la ley funcione.
Efectos prácticos
•Las empresas pueden ser obligadas a presentar declaraciones juradas con el perfil nutricional de sus productos.
•La autoridad puede emitir guías, manuales y materiales de comunicación para consumidores.
•Las facultades son amplias y no taxativas ("cualquier otra función necesaria").