Ley 27.642

Artículo 14Facultades de la autoridad de aplicación

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Facultades. La tendrá las siguientes competencias: a) Difundir información sobre la importancia de la alimentación saludable; b) Implementar acciones de coordinación para la promoción del consumo de alimentos no procesados; c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley; d) Requerir declaraciones juradas a los responsables del rotulado sobre los nutrientes críticos; e) Cualquier otra función necesaria para la implementación de esta ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede hacer campañas de concientización, hacer inspecciones, pedir a las empresas que declaren por escrito qué nutrientes tienen sus productos, y cualquier otra acción necesaria para que la ley funcione.

Efectos prácticos

  • Las empresas pueden ser obligadas a presentar declaraciones juradas con el perfil nutricional de sus productos.
  • La autoridad puede emitir guías, manuales y materiales de comunicación para consumidores.
  • Las facultades son amplias y no taxativas ("cualquier otra función necesaria").
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