ARTÍCULO 15.- Sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Las multas y sanciones por no cumplir la ley son las del Decreto de Lealtad Comercial (274/2019), que va desde apercibimientos hasta multas de hasta 5 millones de pesos (actualizables), cierre del establecimiento y secuestro de productos.
Ejemplo práctico
Un supermercado que vende 500 unidades de un snack sin sello puede recibir multa por el total de unidades infractoras.
Efectos prácticos
•Las sanciones van desde apercibimiento, multa de 1 a 5.000.000 de pesos (actualizable por INDEC), decomiso del producto, cierre temporal del establecimiento, hasta suspensión o cancelación de habilitación.
•La reincidencia agrava las sanciones.
•Cada producto sin sello puede considerarse una infracción separada.