Ley 27.642

Artículo 3Sujetos obligados

Texto oficial

ARTÍCULO 3°- Sujetos obligados. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, transporten, almacenen, distribuyan, importen, exporten, comercialicen o pongan a disposición de los consumidores en el país alimentos envasados y bebidas analcohólicas, cualquiera sea su procedencia o lugar de elaboración.

Qué significa en la práctica

La ley aplica a toda empresa o persona que de alguna manera ponga un alimento envasado en manos del argentino, sin importar si es nacional o importado. Desde el fabricante de la fábrica hasta el kiosco que lo revende.

Efectos prácticos

  • Los importadores tienen la misma obligación que los fabricantes nacionales: deben verificar el perfil nutricional y colocar sellos si corresponde.
  • Los transportistas y distribuidores no pueden circular con productos que deberían tener sellos y no los tienen.
  • Las plataformas de e-commerce que venden alimentos envasados también están alcanzadas por la norma.
  • No hay excepción por ser empresa pequeña en términos de obligación de etiquetar, aunque sí hay plazos diferenciados para MiPyMEs (Art. 19).
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