Artículo 4Sello de advertencia en la cara principal
Texto oficial
ARTÍCULO 4°- Sello en la cara principal. Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que contengan cantidades iguales o superiores a los valores establecidos en el artículo 6° de la presente ley de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía, deben llevar en la cara principal los sellos de advertencia que correspondan. Asimismo, deben contener leyendas precautorias cuando contengan edulcorantes y/o cafeína.
Qué significa en la práctica
Si un alimento supera cualquiera de los límites de nutrientes críticos, debe llevar el sello correspondiente visible en el frente del envase. Un producto puede tener más de un sello al mismo tiempo. Además, si contiene edulcorantes o cafeína, debe incluir leyendas de advertencia aunque no supere otros límites.
Ejemplo práctico
Una gaseosa dietética con edulcorantes debe llevar la leyenda "CONTIENE EDULCORANTES" aunque no tenga azúcares añadidos.
Efectos prácticos
•Los sellos van en la cara principal del envase, no en la contraetiqueta ni en la base.
•Un producto puede acumular múltiples sellos (ej: "EXCESO EN AZÚCARES" + "EXCESO EN SODIO" + "CONTIENE EDULCORANTES").
•La mera presencia de edulcorantes o cafeína activa la obligación de leyenda, sin importar la cantidad.
•El umbral es "iguales o superiores" — alcanzar exactamente el límite ya obliga a poner el sello.