Ley 27.642

Artículo 5Características del sello de advertencia

Texto oficial

ARTÍCULO 5°- Características del sello. Los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deberán: a) Ser de forma octogonal, de color negro, con borde y letras de color blanco; b) Contener la leyenda correspondiente según el nutriente en exceso; c) Tener un tamaño mínimo del cinco por ciento (5%) de la cara principal del envase; d) No estar cubiertos ni ocultados por elementos del envase.

Qué significa en la práctica

El artículo define la forma visual exacta del sello: octágono negro con letras blancas. El tamaño mínimo del 5% de la cara principal asegura que sea visible. Es ilegal cubrir el sello con etiquetas de precio, stickers promocionales o cualquier otro elemento.

Ejemplo práctico

Un kiosco no puede pegar el precio sobre el sello de advertencia.

Efectos prácticos

  • Los sellos deben ser visibles, legibles y no pueden estar parcialmente cubiertos por adhesivos, sellos de precio u otros envases.
  • El 5% de la cara principal en un paquete estándar de galletitas equivale a un sello de aprox. 2,5cm × 2,5cm.
  • Las especificaciones técnicas exactas (tipografía, proporciones) están en el Anexo II del Decreto 151/2022.
  • En supermercados, los productos no pueden apilarse de modo que cubran los sellos de los que están detrás.
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