Artículo 5Características del sello de advertencia
Texto oficial
ARTÍCULO 5°- Características del sello. Los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deberán:
a) Ser de forma octogonal, de color negro, con borde y letras de color blanco;
b) Contener la leyenda correspondiente según el nutriente en exceso;
c) Tener un tamaño mínimo del cinco por ciento (5%) de la cara principal del envase;
d) No estar cubiertos ni ocultados por elementos del envase.
Qué significa en la práctica
El artículo define la forma visual exacta del sello: octágono negro con letras blancas. El tamaño mínimo del 5% de la cara principal asegura que sea visible. Es ilegal cubrir el sello con etiquetas de precio, stickers promocionales o cualquier otro elemento.
Ejemplo práctico
Un kiosco no puede pegar el precio sobre el sello de advertencia.
Efectos prácticos
•Los sellos deben ser visibles, legibles y no pueden estar parcialmente cubiertos por adhesivos, sellos de precio u otros envases.
•El 5% de la cara principal en un paquete estándar de galletitas equivale a un sello de aprox. 2,5cm × 2,5cm.
•Las especificaciones técnicas exactas (tipografía, proporciones) están en el Anexo II del Decreto 151/2022.
•En supermercados, los productos no pueden apilarse de modo que cubran los sellos de los que están detrás.