Ley 27.642

Artículo 6Valores máximos — Perfil de Nutrientes OPS

Texto oficial

ARTÍCULO 6°- Valores máximos. Los valores máximos de contenido de nutrientes críticos a partir de los cuales corresponde incluir el sello de advertencia se establecen conforme al Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La fijará los parámetros energéticos y establecerá un cronograma de cumplimiento progresivo de un máximo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los límites numéricos que disparan la de usar el sello no están en la ley sino en el estándar de la OPS, que Argentina adoptó. El Reglamentación Etiquetado Frontal los fija en dos etapas: la primera con umbrales más altos, la segunda más estricta.

Ejemplo práctico

Una bebida con 9g de azúcar por 100ml no requiere sello en la Etapa 1, pero sí en la Etapa 2 si el límite baja a 6g.

Efectos prácticos

  • Los límites concretos de la Etapa 1: Azúcares añadidos ≥10g/100ml o ≥5g/100g; Grasas saturadas ≥4g/100ml o ≥4g/100g; Grasas totales ≥3g/100ml o ≥10g/100g; Sodio ≥100mg/100ml o ≥400mg/100g.
  • Los límites de la Etapa 2 son más restrictivos (aprox. 30% menores que la Etapa 1).
  • La autoridad puede actualizar los parámetros energéticos por resolución sin necesidad de modificar la ley.
  • Los fabricantes deben hacer análisis de laboratorio periódicos para verificar que sus productos siguen dentro de los límites.
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