ARTÍCULO 7°- Excepción. Quedan exceptuados de la de incluir los sellos de advertencia el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa, en tanto no sean mezclas o preparaciones que incluyan otros ingredientes que modifiquen su perfil nutricional.
Qué significa en la práctica
Ciertos alimentos que por su naturaleza tienen altos niveles de nutrientes críticos quedan eximidos de los sellos, porque el ya sabe que el azúcar tiene azúcar o la sal tiene sodio. Pero si esos ingredientes se mezclan con otros (tipo "maní con miel y sal"), la excepción no aplica.
Ejemplo práctico
Una bolsa de nueces naturales → sin sello.
Efectos prácticos
•El azúcar refinada, morena o impalpable no lleva sello.
•Los aceites vegetales (maíz, girasol, oliva) no llevan sello aunque tengan alto contenido graso.
•Los frutos secos naturales o tostados sin sal no llevan sello.
•La excepción desaparece en mezclas: un "mix de frutas secas con chips de chocolate" sí está sujeto a los sellos.