ARTÍCULO 8°- Declaración obligatoria de azúcares. Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas deben declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional. Esta declaración deberá realizarse inmediatamente después de la declaración de carbohidratos.
Qué significa en la práctica
Además de los sellos en la cara principal, la tabla nutricional del dorso del envase debe ahora mostrar dos filas: "azúcares totales" (todos los azúcares, incluidos los naturales de la fruta) y "azúcares añadidos" (los que se agregaron en el proceso de producción). Antes la mayoría de las tablas solo decía "azúcares".