Ley 27.642

Artículo 8Declaración obligatoria de azúcares

Texto oficial

ARTÍCULO 8°- Declaración obligatoria de azúcares. Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas deben declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional. Esta declaración deberá realizarse inmediatamente después de la declaración de carbohidratos.

Qué significa en la práctica

Además de los sellos en la cara principal, la tabla nutricional del dorso del envase debe ahora mostrar dos filas: "azúcares totales" (todos los azúcares, incluidos los naturales de la fruta) y "azúcares añadidos" (los que se agregaron en el proceso de producción). Antes la mayoría de las tablas solo decía "azúcares".

Ejemplo práctico

Una mermelada dirá: "Carbohidratos 55g; Azúcares totales 52g; Azúcares añadidos 40g".

Efectos prácticos

  • Todos los fabricantes deben actualizar sus tablas nutricionales para discriminar azúcares totales y añadidos.
  • Los consumidores pueden comparar cuánto azúcar viene naturalmente del alimento vs. cuánto le añadió el fabricante.
  • Un jugo de naranja 100% puede tener altos azúcares totales pero cero azúcares añadidos — la distinción es relevante.
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