Ley 27.646

Artículo 1Objeto del Régimen ovino y de llamas

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Institúyese un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, en adelante el Régimen, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. El Régimen estará destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente Régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley Ovina. Mantiene el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina, pero lo amplía expresamente a la ganadería de llamas. Su fin es el desarrollo sostenido de la producción, transformación y comercialización, con foco en el agregado de valor, la integración de toda la cadena, el desarrollo regional federal, el arraigo de la población rural y la ocupación del territorio.

Normas relacionadas

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