Modifícase el Art. 1 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Institúyese un Régimen para la Promoción, Desarrollo y
Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, en adelante el
Régimen, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la
presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia se
dicten. El Régimen estará destinado al desarrollo sostenido de la
producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y
sus productos derivados, a través de la actualización permanente,
modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el
desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del
agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los
eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal
del presente Régimen, la radicación de la población en el medio rural y
la ocupación del territorio.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley Ovina. Mantiene el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina, pero lo amplía expresamente a la ganadería de llamas. Su fin es el desarrollo sostenido de la producción, transformación y comercialización, con foco en el agregado de valor, la integración de toda la cadena, el desarrollo regional federal, el arraigo de la población rural y la ocupación del territorio.