Artículo 2Personas con discapacidad: deciden por sí mismas, con apoyos y salvaguardas (nuevo art. 3° de la Ley 26.130)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 3 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 3°- Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen
derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a
intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad
de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere
autorización judicial.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información
sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos
accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les
permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para
evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Si se tratara de persona con restringida por
judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la
presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún
impedimento.
Si la de restricción a la designa apoyo para el
ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento
informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la
asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código
Civil y Comercial.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía. Todas las personas con discapacidad, sin excepción, pueden brindar su consentimiento informado por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás, sin autorización judicial. Tienen derecho a recibir la información en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables, con salvaguardas para evitar que otro decida por ellas. Si una restringió su pero no alcanza este derecho, consienten sin impedimento; si la designó apoyos para este derecho, consienten con la asistencia del sistema de apoyos del Art. 32 — Código Civil y Comercial.