Ley 27.655

Artículo 2Personas con discapacidad: deciden por sí mismas, con apoyos y salvaguardas (nuevo art. 3° de la Ley 26.130)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 3 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía, que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 3°- Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere autorización judicial. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones. Si se tratara de persona con restringida por judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la de restricción a la designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía. Todas las personas con discapacidad, sin excepción, pueden brindar su consentimiento informado por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás, sin autorización judicial. Tienen derecho a recibir la información en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables, con salvaguardas para evitar que otro decida por ellas. Si una restringió su pero no alcanza este derecho, consienten sin impedimento; si la designó apoyos para este derecho, consienten con la asistencia del sistema de apoyos del Art. 32 — Código Civil y Comercial.

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