Artículo 1Nuevo artículo 1° de la ley 27.453: interés público y definiciones
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 1 — Ley de Barrios Populares por el siguiente:
Artículo 1º: Declárase de interés público el Régimen de Integración
Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017. Entiéndese
por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el
capítulo XI del Anexo del decreto 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios.
Entiéndese por “integración socio urbana”, a los efectos de la presente
ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones
deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de
género y diversidad.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley de Barrios Populares. Declara de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP (creado por el Decreto 358/2017). Define 'Barrio Popular' según el decreto 2.670/2015 y precisa qué es la 'integración socio urbana': el conjunto de acciones para mejorar la infraestructura y el equipamiento social, el acceso a los servicios, el saneamiento ambiental, la regularización dominial y la seguridad en la tenencia, de manera progresiva, integral, participativa y con enfoque de género y diversidad.