Artículo 1Interés público de la integración socio urbana y definiciones
Texto oficial
Declárase de interés público el Régimen de Integración
Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017. Entiéndese
por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el
capítulo XI del Anexo del decreto 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios.
Entiéndese por “integración socio urbana”, a los efectos de la presente
ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones
deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de
género y diversidad.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Declara de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los barrios populares identificados en el RENABAP, el registro creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017. Para saber qué es un 'barrio popular' remite a la definición del capítulo XI del Anexo del decreto 2.670/2015. Y define 'integración socio urbana' de manera amplia: no es solo escriturar, sino el conjunto de acciones para mejorar y ampliar la infraestructura y el equipamiento social, dar acceso a los servicios, tratar los espacios públicos, eliminar barreras urbanas, mejorar la accesibilidad y la conectividad, sanear y mitigar el , fortalecer las actividades económicas familiares, redimensionar las parcelas, adquirir tierras para producir nuevo suelo urbano, dar seguridad en la tenencia y regularizar el . Esas acciones deben ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad. El artículo tiene esta redacción por la reforma de la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022).