Artículo 2Prórroga de la vigencia de los principales impuestos
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de las siguientes normas:
a) La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) El título VI de la Ley de Bienes Personales, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
c) Los Art. 1 — Impuesto al Cheque y sus modificaciones;
d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta
de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones;
e) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la Ley de Monotributo y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley de prórroga de impuestos
B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027,
inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley 27.432. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde
esa fecha, inclusive.)
Qué significa en la práctica
Los impuestos nacionales se sancionan con fecha de vencimiento y sin prórroga dejarían de existir. Este artículo extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de: la Ley de Impuesto a las Ganancias; el título VI de la Ley de Bienes Personales (Bienes Personales); los Art. 1 — Impuesto al Cheque (impuesto al cheque); el impuesto adicional de emergencia sobre los cigarrillos (Ley 24.625); y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el Monotributo (anexo de la Ley de Monotributo). Ese plazo fue luego prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027 por la Ley de prórroga de impuestos.