Artículo 2Prorroga las asignaciones específicas de impuestos coparticipables
Texto oficial
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del Art. 4 — Ley 27.432.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.
Qué significa en la práctica
Extiende también hasta el 31 de diciembre de 2027 los plazos de varios incisos del Art. 4 — Ley 27.432, y —cláusula amplia— toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables, salvo que otra ley fije una fecha posterior. Acá hay un punto federal sensible: una "asignación específica" es plata de la masa coparticipable que la Nación destina a un fin puntual en vez de repartirla con las provincias según la Coparticipacion Federal de Impuestos. Prorrogarlas significa que esos fondos siguen sin entrar al reparto automático.