Ley 27.432

Artículo 4Vigencia de las asignaciones específicas

Texto oficial

Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive: a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; b) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previsto en la Impuesto a los Premios; c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la Ley 23.427; d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la Ley de Bienes Personales; e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la Ley de Cine; f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la Ley Nacional de Turismo; g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la Ley 24.625; h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la Ley de Monotributo; i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la Ley de Medios; j) Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , toda asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. (Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley de prórroga de impuestos B.O. 30/11/2022 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del presente artículo 4°; el segundo párrafo del art. 2° de la norma de referencia dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.) (Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 27.693 B.O. 9/11/2022 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del presente artículo.)

Qué significa en la práctica

El artículo de mayor peso federal. Las asignaciones específicas son las normas que destinan lo recaudado por un impuesto a un fin determinado, sustrayéndolo de la masa coparticipable que se reparte con las provincias. Este artículo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022 las asignaciones vigentes de diez tributos: IVA, gravamen a los premios de juegos de sorteo (Impuesto a los Premios), impuesto sobre el capital de cooperativas (Ley 23.427), bienes personales (Ley de Bienes Personales), entradas de cine y videogramas (Ley de Cine), pasajes al exterior (Ley Nacional de Turismo), cigarrillos (Ley 24.625), impuesto integrado del Monotributo (Ley de Monotributo), servicios de comunicación audiovisual (Ley de Medios) e impuestos internos. Y agrega una cláusula de cierre: toda otra asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantiene su vigencia hasta esa misma fecha. La Ley de prórroga de impuestos prorrogó esos plazos hasta 2027, y la Ley 27.693 extendió hasta 2072 los de los incisos b), e) e i).

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