Ley 27.739

Artículo 10Art. 15 Ley 25.246: facultades de la UIF

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 15: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará sujeta a las siguientes obligaciones: 1. Presentar una rendición anual de su gestión al Honorable Congreso de la Nación. 2. Comparecer ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la misma solicite, cuyo cumplimiento observará lo dispuesto por el artículo 22, primer párrafo, de la presente. 3. Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 15 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): más facultades de la UIF.

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