Ley 27.739

Artículo 11Art. 17 Ley 25.246: recepción de información

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 17: La Unidad de Información Financiera (UIF) recibirá reportes de operaciones sospechosas, manteniendo en secreto la identidad del sujeto obligado reportante.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 17 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): cómo recibe y trata la información la UIF.

Normas relacionadas

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