Incorpórase como artículo 24 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 24 bis: La acción para aplicar las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirá a los cinco (5) años contados a partir del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de la fecha en que quede firme. El cómputo de la de la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo se interrumpirá por la del acto que disponga la apertura del sumario.