Ley 27.739

Artículo 21Art. 25 Ley 25.246: recursos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 25 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 25: Los actos emitidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) que impongan alguna de las sanciones previstas en el presente capítulo podrán recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso judicial directo solo podrá fundarse en la ilegitimidad del acto recurrido y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su . El recurso tendrá efecto suspensivo y deberá correrse traslado por el plazo de treinta (30) días. Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificatorias, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 25 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): los recursos para impugnar los actos de la UIF.

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