Ley 27.739

Artículo 26Cap. VI Ley 25.246: organizaciones sin fines de lucro

Texto oficial

Incorpórase como Capítulo VI a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente: CAPITULO VI Organizaciones sin fines de lucro Artículo 34: Los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación desarrollarán, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, las siguientes funciones de prevención de financiación del terrorismo: 1. Identificar el subsector de las organizaciones sin fines de lucro con riesgo de ser abusadas para la financiación del terrorismo. 2. Realizar un análisis de riesgos de abuso de las organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo. 3. Establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados, que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de las organizaciones sin fines de lucro. 4. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de financiación del terrorismo de las organizaciones sin fines de lucro, en conjunto con los sectores correspondientes. 5. Desarrollar actividades formativas dirigidas a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos. 6. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se dicten en relación con la prevención de los riesgos de financiación del terrorismo y sancionar su inobservancia. 7. Proveer información a las autoridades competentes sobre organizaciones sin fines de lucro, cuando éstas lo soliciten. 8. Establecer mecanismos efectivos para la cooperación internacional. 9. Comunicar a las autoridades competentes las sospechas de que una determinada organización sin fines de lucro: a) Está involucrada en financiación del terrorismo y/o es una pantalla para la ejecución de actividades de financiación del terrorismo; b) Está siendo explotada como conducto para el financiamiento al terrorismo, incluso con el propósito de evadir medidas de inmovilización de activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo; c) Está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de personas vinculadas con operaciones de financiación del terrorismo.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Capítulo VI a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) (art. 34): el régimen aplicable a las organizaciones sin fines de lucro.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI) completaLeyes