Incorpórase como artículo 27 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 27 bis: Exceptúase a la Unidad de Información Financiera (UIF) de ingresar, hasta el plazo máximo de dos (2) años, al Tesoro nacional los remanentes de recursos indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 27 de esta ley. Los saldos de dichos recursos, no utilizados al cierre de cada ejercicio, a partir del período presupuestario en curso, se transferirán a ejercicios subsiguientes. Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a disponer ampliaciones presupuestarias de créditos y recursos, y su correspondiente distribución en favor de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la incorporación de los remanentes señalados, como así también los originados en la mayor recaudación de recursos propios.