Ley 27.739

Artículo 25Art. 27 bis Ley 25.246: excepciones

Texto oficial

Incorpórase como artículo 27 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 27 bis: Exceptúase a la Unidad de Información Financiera (UIF) de ingresar, hasta el plazo máximo de dos (2) años, al Tesoro nacional los remanentes de recursos indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 27 de esta ley. Los saldos de dichos recursos, no utilizados al cierre de cada ejercicio, a partir del período presupuestario en curso, se transferirán a ejercicios subsiguientes. Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a disponer ampliaciones presupuestarias de créditos y recursos, y su correspondiente distribución en favor de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la incorporación de los remanentes señalados, como así también los originados en la mayor recaudación de recursos propios.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 27 bis a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): excepciones aplicables a la UIF.

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