Ley 27.739

Artículo 28Registro Público de Beneficiarios Finales (AFIP)

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía centralizará, como , en un Registro Público de Beneficiarios Finales, en adelante el registro, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el Art. 4 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la a organismos públicos.

Qué significa en la práctica

La AFIP centraliza, como , el Registro Público de Beneficiarios Finales.

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