Artículo 29Deber de informar beneficiarios finales
Texto oficial
Todas las sociedades, personas jurídicas, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país, deberán informar su/s beneficiario/s final/es en el marco de los regímenes mencionados en el artículo , a los efectos de su incorporación al Registro, en los términos y bajo las condiciones que establezca la , dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, resultarán alcanzadas por la mencionada aquellas personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales de las que resulten titulares, como asimismo aquellos sujetos residentes en el país que actúen o participen, bajo cualquier denominación en fideicomisos, figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.
Qué significa en la práctica
Todas las sociedades y estructuras jurídicas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales, es decir, las personas humanas que realmente las controlan.