Ley 27.739

Artículo 31Acceso al registro

Texto oficial

El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrán acceso a la información contenida en el registro, en el marco de sus competencias. Los organismos de contralor específicos -Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, tendrán, en el marco de sus competencias, acceso a la información contenida en el registro, en los términos que determine la . Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la presente tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el registro, con los alcances, procedimiento y limitaciones que establezca la , y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados establecidos en el Art. 20 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, a su requerimiento. Las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, podrán tener acceso a la información contenida en el Registro, en el plazo y de conformidad con los alcances, procedimientos y limitaciones que determine la .

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la UIF tienen acceso a la información del registro.

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