Ley 27.739

Artículo 30Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

La tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Incorporar y mantener actualizada la información referida a beneficiarios finales; b) Recibir información de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de otros organismos públicos, para la identificación, verificación e incorporación de beneficiarios finales al registro; c) Emitir las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del registro y para la recepción de información referida a beneficiarios finales de otros organismos públicos; d) Suscribir convenios con otros organismos públicos, a fin de intercambiar información y llevar a cabo acciones comunes vinculadas al objeto del registro.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones y facultades de la del registro de beneficiarios finales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI) completaLeyes