Incorpórase como inciso h) del párrafo sexto del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, t.o. en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: h) Para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas y en las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales. CAPÍTULO V Relaciones con el Poder Legislativo. Comisión Bicameral Permanente