Dispóngase como mecanismo idóneo a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte del Poder Legislativo, el seguimiento de sus actividades por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la Ley de Inteligencia Nacional, la que ajustará su cometido a las actividades y funciones descriptas en el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Establece un mecanismo para que el Poder Legislativo tome conocimiento del sistema de prevención y persecución del lavado.