La Comisión Nacional de Valores establecerá y regulará los parámetros que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para la prestación de sus servicios. Dichos parámetros deberán observar indefectiblemente los siguientes principios: a) Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del ; b) Seguridad de la información y protección de los datos personales; c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones; d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia; e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos; f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF); g) Protección del ahorro público.
Qué significa en la práctica
La CNV establece y regula los parámetros que deben seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.