Artículo 37Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (CNV)
Texto oficial
La Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía centralizará, como , en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, en adelante el registro, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en los términos definidos en el Art. 4 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias. Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores a tal efecto, así como con toda aquella información que pueda ser requerida a organismos públicos. La Comisión Nacional de Valores ejercerá todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el Art. 19 — Ley de Mercado de Capitales y sus normas modificatorias, respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional de Valores (CNV) centraliza, como , el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (criptomonedas).