Ley 27.793

Artículo 5Modifica la ley 13.478 (pensión)

Texto oficial

Modificación Ley 13.478. Modifíquese el Art. 9 — Ley 13.478, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de setenta (70) o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad aquellas personas definidas por el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La pensión no contributiva para personas con discapacidad se denominará Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social y los requisitos serán determinados por ley del Congreso de la Nación en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en la materia. Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar pensiones no contributivas específicas por invalidez laboral en las condiciones que fije la reglamentación, o a incluir a las personas con invalidez laboral en la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social otorgando sumas de dinero adicionales por este concepto.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 9 — Ley 13.478 sobre la pensión inembargable para personas sin recursos.

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