Ley 27.793

Artículo 6Pensión no Contributiva por Discapacidad

Texto oficial

Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La Agencia Nacional de Discapacidad es la autoridad competente para la gestión integral y otorgamiento de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, y queda facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en la materia. Podrán ser titulares de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD); b) Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad; c) Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opción o naturalizado/a; d) Acreditar las personas extranjeras una residencia legal mínima continuada en el país de cinco (5) años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio; e) No percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar; f) No estar amparado/a el/la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo; g) Aprobar la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad según los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar. La Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en la materia. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional al aumento del monto de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social en concepto de invalidez laboral y de zona geográfica desfavorable. Las disposiciones y los procedimientos sobre revisión y/o auditoría médica y socioeconómica de las pensiones deberán ser implementadas en formatos accesibles por la Agencia Nacional de Discapacidad en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Regula la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social: la Agencia Nacional de Discapacidad es la autoridad que la gestiona y la otorga.

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