Texto oficial
Compatibilidad con trabajo y empleo. La Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social será compatible con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general y/o simplificado vigente, en la medida de lo prescripto en la presente norma. Se mantendrá el cobro de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social en aquellos supuestos en que, como producto del vínculo laboral y/o la inscripción en el régimen general y/o simplificado vigente, los ingresos del beneficiario no superen los dos (2) salarios mínimos vitales y móviles. En caso que sus ingresos superen dicho monto operará la suspensión automática de la pensión, por el plazo que perdure dicha situación. Cuando finalice el vínculo laboral, independientemente de su causa, o sus ingresos resulten inferiores al monto previsto en el presente artículo, el titular del derecho podrá solicitar su rehabilitación inmediata, teniendo derecho a su percepción desde la fecha en que formule dicha petición.