Ley 27.793

Artículo 9Conversión de oficio de pensiones

Texto oficial

Conversión . Toda pensión no contributiva otorgada, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su adjudicación, por la Agencia Nacional de Discapacidad antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, se convertirá en Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

Qué significa en la práctica

Convierte las pensiones no contributivas ya otorgadas al nuevo régimen, sin necesidad de trámite.

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