Modificación de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Modifíquese el Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.