Ley 27.793

Artículo 10Modifica la ley 22.431 (art. 2)

Texto oficial

Modificación de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Modifíquese el Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (definición de persona con discapacidad en el sistema de protección integral).

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