Ley 27.798

Artículo 19Gastos de capital y adelantos

Texto oficial

Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la , entidades y empresas que operan bajo la órbita del Ministerio de Defensa, integran el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). Podrá destinarse hasta un cinco por ciento (5%) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la .

Qué significa en la práctica

Regula el destino de las asignaciones para gastos de capital y los adelantos a proveedores y contratistas.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2026 completaLeyes